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Válida convocatoria de la Junta Ordinaria por propietarios con 25% de cuotas de participación

Fuente: comunidadhorizontal

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en una comunidad de propietarios la Junta se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas así como en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.


Cabe recordar que existe jurisprudencia contradictoria sobre convocatoria a Junta por propietarios que supongan la cuarta parte de los propietarios o representen al menos el 25% de las cuotas de participación, en el sentido de que mientras que para algunos se requiere la previa negativa o actitud pasiva del Presidente, para otros puede ser convocada sin estas circunstancias. En este caso, la Audiencia Provincial entendió que la convocatoria a Junta realizada directamente por dos propietarios que sumaban más del 25% de las cuotas de participación era correcta.


Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 17-02-2014 (Extracto)


Ciertamente el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé que laconvocatoria de la Junta de propietarios la haga en primer término el presidente, ya sea a iniciativa propia, ya por haberlo pedido la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, pero añade a continuación que laconvocatoria también podrán hacerla los promotores de la reunión si elPresidente no lo hubiera hecho; en el caso examinado consta que los distintos locales y pisos del edificio pertenecen a cuatro sociedades mercantiles y una comunidad de bienes cuyo sustrato personal coincide con el de las anteriores; es así que la aquí demandante, Promociones e Inversiones Lufón S.L., tiene una cuota del 21,23%, Valdesor S.L. el 22,43%, Ricardo Argüelles S.L. el 22,28%, Pedro Jesús el 21,08 % y la comunidad de bienes participada por los anteriores el resto del 12,98%, de manera que, en realidad, cualquiera de ellos podía promover la convocatoria de junta, cuanto más si, como es el caso, eran dos los que consideraban necesario la reunión de todos los propietarios.

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