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¿Qué obligaciones tiene el Administrador de Fincas?

Fuente: Api.cat


El gasto que supone un Administrador de Fincas para una comunidad de vecinos hace que miremos con lupa si merece la pena o no contratar sus servicios. ¿Cuántas veces hemos oído el comentario: “Con lo que le pagamos y… ¡no hace nada!”. No te preocupes, te detallamos cuáles son las funciones previstas para un administrador de fincas.


Aunque según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 – modificada por la Ley 8/1999- no obliga a la contratación de un Administrador de Fincas, lo cierto es que tener a una persona ajena a la comunidad de vecinos sea la encargada y responsable de la gestión y administración de las tareas de la finca, así como, de mediar en las inevitables diferencias que puedan surgir entre los vecinos, suele ser una buena idea.


Si la comunidad de vecinos de tu piso contrató los servicios de un administrador de fincas, es el momento de saber exactamente qué funciones comprende su ejercicio. Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas habría que distinguir entre si las fincas son arrendadas o son de propietarios, ya que las obligaciones previstas son diferentes.


Funciones del Administrador de Fincas arrendadas:


En el caso de la administración de fincas arrendadas, el administrado debe ocuparse principalmente de:


  • Selección del arrendatario, constitución de la fianza, redacción y firma del contrato.

  • Obtención de la cédula de habitabilidad.

  • Cobro de la renta y actualización de la misma.

  • Repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluido el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF.

  • Gestionar el traspaso de locales comerciales.

  • Atender las obras de reparación y mejora. Además de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble.

  • Liquidación al propietario.

  • Gestión sobre los morosos.

  • Asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.


Funciones del Administrador de Fincas de propiedad:


En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el Art. 20 de la LPH:


  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.

  • Preparar el plan de gastos e ingresos.

  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.

  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.

  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación.

  • Llevar a cabo aquellas atribuciones que le confiera Junta.

  • Asesorar a la comunidad.

  • Controlar los proveedores.

  • Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.

  • Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.

  • Llevar una adecuada contabilidad.

  • Advertir sobre la morosidad

  • Lo más importante, el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.


Además, cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.


Por último, en el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.


Al margen de estas garantías, los Colegios ejercen su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.


Esperamos que te haya servido como guía y a partir de ahora sepas qué es lo que le puedes exigir al administrador de fincas de tu piso.



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