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¿En qué se diferencia la Declaración de la Renta del borrador?

Fuente: pymesyautonomos.com


El día 1 ha comenzado la campaña de Renta 2013 y se ha abierto el plazo para la solicitud y confirmación de borradores. Pero el plazo para presentar la Declaración no comenzará hasta finales de mes. No son pocos los contribuyentes a los que les cuesta distinguir entre ambos términos. ¿En qué se diferencia la Declaración de la Renta del borrador?.¿No se trata, acaso, del mismo impuesto?

La respuesta es sí; se trata del mismo impuesto. La diferencia tan solo está en la forma de presentación. El borrador es una liquidación que la Agencia Tributaria elabora teniendo en cuenta los datos de los que dispone sobre los rendimientos obtenidos por el contribuyente. La Declaración de la Renta debe confeccionarla el que la presenta. En uno, el cálculo lo hace la administración y en el otro el sujeto obligado.

El borrador es una manera ágil y cómoda de declarar. Sin embargo, no todos pueden presentarlo.

Quién puede presentar el borrador

Puede presentar el borrador quién haya obtenido exclusivamente:

  1. Rendimientos del trabajo.

  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.

  3. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, subvenciones no vinculadas con una actividad económica o la renta básica de emancipación.

  4. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

  5. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

  6. Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas sometidos a retención.

Por lo tanto, hay muchas causas que impiden que un contribuyente pueda obtener un borrador. Cualquiera que ejerza una actividad por cuenta propia tendrá que presentar la Declaración ordinaria; también aquellos que perciban alquileres de viviendas, los que hayan realizado ventas de acciones… En definitiva, todos los que tengan ingresos cuya cuantía Hacienda no puede precisar.

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