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OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS

Como miembro de una comunidad, en este caso de propietarios, debes cumplir una serie de normas para que todo funcione correctamente. Deberás tenerlos muy en cuenta antes de tomar cualquier decisión que afecte a la comunidad.


OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO


¿Debo utilizar las instalaciones comunes respetuosamente?


Todos los propietarios tienen la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad, además de los elementos comunes, sean estos de uso general o privativo de cualquier propietario, estén o no incluidos en su vivienda o local. También debes hacer uso de los mismos evitando causar daños o desperfectos, tal y como indica el artículo 9.1a de la LPH. Igualmente debes velar porque los demás titulares respondan ante las posibles infracciones o daños causados, como indica el artículo 9.1g.


¿Tengo la obligación de conservar adecuadamente mi vivienda o local?

Como propietario estás obligado a realizar el mantenimiento de tu piso o local, de tal forma que no perjudique a los demás propietarios o a la propia comunidad, resarciendo cualquier daño que se pueda ocasionar por tu propio descuido o por quienes deben responder (artículo 9.1b)


¿Debo autorizar el paso por mi vivienda o local cuando hay obras en la comunidad?

Todo propietario está obligado, tal y como indica el artículo 9.1c, a permitir en su propiedad las servidumbres imprescindibles para la realización de obras o creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza por los posibles daños y perjuicios ocasionados.


¿Debo contribuir al fondo de reserva de la comunidad?

Sí, estás obligado a contribuir, con arreglo a tu cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva de la comunidad para atender las obras de conservación y reparación de la finca, tal y como indica el artículo 9.1f.


¿Debo contribuir a los gastos de comunidad que me correspondan?

Como propietario, estás obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación que te corresponda, a los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (Echa un vistazo al artículo 9.1e para ver cómo se determina la individualización de servicios)


¿Debo pagar por un servicio de la comunidad que no utilizo?


La no utilización de un servicio no exime del pago del gasto correspondiente, tanto de creación como de sostenimiento, ni siquiera argumentando que renuncia a dicho servicio.


¿Debo responder ante las deudas del propietario anterior?


Sí, como adquiriente de un piso o local, respondes con el propio inmueble adquirido de las posibles cantidades adeudadas, incluido el pago de derramas extraordinarias, a la comunidad de propietarios, pero hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga la adquisición y a los 3 años naturales inmediatamente anteriores (plazo que se modificó en el artículo 9.1e en su revisión de 8/2013, anteriormente era 1 año natural).

Por este motivo, es aconsejable que el comprador solicite, antes de la operación, un certificado de corriente de pagos del vendedor al administrador o presidente de la comunidad.


¿Debo comunicar mi nuevo domicilio a la comunidad?


A efectos de citaciones y notificaciones, debes notificar a la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (carta certificada, burofax…) el domicilio en España. Si no se notifica, se entenderá como domicilio para notificaciones y citaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, tal y como indica el artículo 9.1h.


¿Al vender mi propiedad, debo presentar al notario un certificado de estar al corriente de pagos a la comunidad?


Sí, deberás aportar un certificado de la Comunidad sobre el estado de deudas con ésta (artículo 9.1e).


¿Si vendo mi piso, debo comunicárselo a la comunidad?


Sí, estás obligado a comunicárselo a quien ejerza de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Cuidado, si no lo haces seguirás respondiendo de las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión, de forma solidaria con el nuevo titular, tal y como indica el artículo 9.1i.


¿Estoy obligado a asumir un cargo de la Junta?


No (si tienes excusa, claro). Tal y como indica el artículo 13.2, el propietario puede solicitar al Juez su relevo mediante un escrito dentro del mes siguiente a su nombramiento, si es que cree que hay una causa justificada.


¿Debo aceptar un acuerdo en Junta?


Sí, siempre que el acuerdo haya sido adoptado válidamente por los demás propietarios en la Junta de propietarios. No obstante puedes impugnar siempre que consideres que el acuerdo es contrario a la Ley o a los Estatutos, o pudieran lesionar los intereses de algún vecino de la comunidad.


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