El plazo de las convocatorias de las Juntas
Fuente: wikifincas.wordpress.com
A continuación veremos el tema del plazo de las convocatorias de las juntas, que en la práctica genera muchos problemas.
Lo primero que hay que tener en cuenta es el plazo para realizarlas: seis días de antelación para las ordinarias, y el suficiente para que todos los propietarios estén enterados en las extraordinarias.
Sentado lo anterior, ¿cómo se cuenta este plazo?
Planteamos un caso práctico, en el que se recibe por los propietarios una convocatoria de junta ordinaria el día 20 de mayo, para celebrarse el día 26. La pregunta es: ¿es válida la convocatoria?
“Que nos encontramos en presencia de un plazo señalado por días resulta indudable, porque el art. 15 habla de “seis días de antelación”. Por otra parte, el art. 5.1 del Código Civil da regla especial para el señalamiento de plazos fijados por meses o años en que el cómputo precisamente es de fecha a fecha. Por consiguiente, no tratándose de un plazo de meses o años debe computarse así, el día de la citación debe quedar excluido del cómputo y contarse los seis días por tanto a partir del día siguiente a la recepción de la citación, aviso, carta certificada, etc.
Aplicando tal regla legal ocurre que la citación se recibe en el domicilio el 20 de marzo de 1992, por consiguiente tal día no entra en el cómputo que comienza el siguiente, día 21 y alcanza seis días, a la celebración de la Junta y no se produce con “seis días de antelación”, porque para ello sería preciso que la Junta se hubiera celebrado el día 27 de marzo de 1992.»
Y es que el artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal fija un plazo mínimo de seis días, y como dice Carlos Gallego, “el cumplimiento de ese requisito adquiere tal relevancia que su infracción determina la nulidad de la junta”.
Por tanto, en principio la convocatoria es nula. Ahora bien, si no causa ningún perjuicio a los propietarios, es decir, todos se dan por válidamente avisados, la convocatoria se podría convalidar.
En el caso de las juntas extraordinarias el criterio es distinto, pues no hay plazo legal mínimo de antelación para la convocatoria: literalmente, “con la [antelación] que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados”, sin que sea extensible a las juntas de carácter extraordinario el criterio de los días de antelación.
A la vista de lo expuesto, se concluye una recomendación para evitar conflictos: lo prudente es realizar la convocatoria de las juntas ordinarias con un plazo de quince días, y las extraordinarias con un plazo mínimo de tres días. De esta manera minimizamos el riesgo de que algún vecino no reciba la convocatoria a tiempo, y nos genere un problema de posible nulidad de la junta.
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